Iniciativa de ley presentada por la Dip. Sandra Luz García del GPPAN del Congreso Estatal de Tamaulipas a fin de incluir recurso para personas con Diabetes tipo 1

 Ciudad de México, a 30 de marzo de 2022 

 ¿Por qué esta iniciativa es de suma importancia?

  • La iniciativa fue presentada el día de ayer ante el pleno del Congreso de Tamaulipas y fue apoyada por los Grupos Parlamentarios del PRI, de MORENA y MC
  • La iniciativa tiene por objeto el apoyo prioritario para los pacientes con Diabetes tipo 1 (DT1) en la entidad
  • Por lo que corresponde al presente ejercicio fiscal 2022, el Ejecutivo del Estado realizará las reasignaciones presupuestales conducentes para garantizar su observancia y aplicación. El Presupuesto de Egresos del Estado, cada año deberá considerar los recursos necesarios a fin de dar cumplimiento al objeto del presente Decreto
  • Martha Zaida de la agrupación social Diavivir destacó que la medida es excelente, por el alto costo que representa la compra de medicamentos, ya que el tratamiento mensual ronda en los 15 mil pesos
  • Con esta iniciativa después de Jalisco, Tamaulipas contará con este apoyo para la gente con DT1

 

A continuación te compartimos la iniciativa con mayor detalle:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 89 BIS A LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS: 

ARTÍCULO 89.- El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate: 

I.- La detección oportuna y la evaluación del riesgo de contraerlas; 

II.- La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos; 

III.- La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento; 

IV.- La realización de estudios epidemiológicos; y 

V.- Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento, control y rehabilitación de los padecimientos que se presenten en la población. 

ARTÍCULO 89 BIS.- La Diabetes tipo 1 tendrá carácter prioritario y por consiguiente la Secretaría garantizará que la población que sufre de ese padecimiento sea debidamente atendida, bajo los más altos estándares médicos y clínicos. 

Para tales efectos esta autoridad sanitaria se encargará de: 

I.- Vigilar, coordinar y promover que los estudios, programas, acciones y demás medidas sean de manera permanente; 

II.- Fomentar, promover y concientizar desarrollar campañas de difusión y sensibilización para la sociedad relacionadas con la enfermedad referida en el presente artículo; 

III.- Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en la materia, relacionadas con la enfermedad referida; 

IV.- Incorporar en sus presupuestos de manera claramente identificada los recursos que se destinen a un programa específico y prioritario de atención integral a la diabetes tipo 1; 

V.- Desarrollar la investigación permanente y sistemática sobre los tratamientos de la enfermedad referida en el presente artículo; 

VI.- Establecer un sistema de comunicación constante y seguimiento médico de los derechohabientes detectados en los casos de diabetes tipo 1; y 

VII.- Las demás que sean necesarias para asegurar el acceso a los mejores tratamientos en el ejercicio de la protección al derecho de acceso a la salud y acceso a la tecnología en ese padecimiento. 

TRANSITORIOS 

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Estado. 

ARTÍCULO SEGUNDO. En el Presupuesto de Egresos del Estado, cada año deberán considerarse los recursos necesarios a fin de dar cumplimiento al objeto del presente Decreto. Para ese mismo efecto y por lo que corresponde al presente ejercicio fiscal 2022, el Ejecutivo del Estado realizará las reasignaciones presupuestales conducentes para garantizar su observancia y aplicación.